COMENTARIOS PARA NUESTROS CLIENTES DE LAS NORMAS APROBADAS POR EL GOBIERNO DE CARÁCTER SANITARIO, ECONÓMICO Y SOBRE DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
Ante la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno, cuyas medidas conocidas se encaminan al confinamiento de todos nosotros en nuestros domicilios, así como las medidas de prevención de contagio declaradas y otras a tener en cuenta, nada se dice en cuanto a las medidas económicas que se vayan a decretar, pues están retrasadas al Martes 17/03/20, QUE ANALIZAREMOS EN SU MOMENTO.
Queremos hacer un comentario muy resumido de las medidas que nos pueden afectar como autónomos.
Para ello vamos a tener en cuenta las normas dictadas hasta el momento que tienen especial incidencia en los diferentes apartados de nuestra actividad diaria, y son:
Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de Marzo, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de Marzo, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma.
De ellas se desprende (de forma muy resumida) y para tener en cuenta, lo siguiente
A) Protección para los trabajadores, sean por cuenta propia o ajena. En este caso se les considerará de baja por enfermedad pero por contingencias profesionales, como si fuera un accidente de trabajo, por lo que, en principio se cobraría el 75% de la Basa Reguladora, y no el 60% que es el establecido para contingencias comunes.
Esta protección se brindará para trabajadores por cuenta propia (autónomos) o ajena que estén infectados por el virus, o en cuarentena por tener algún síntoma.
B) Aplazamientos de pagos de impuestos. Se podrá solicitar el aplazamiento del pago de impuestos y obtener una moratoria de SEIS MESES, pudiendo solicitarse para todos los impuestos del presente trimestre. Para ello hay que solicitarlo de la forma siguiente:
Aquí hay que resaltar de estas medidas lo que hace referencia a las medidas de apoyo financiero transitorio, que consiste en poder pedir una moratoria de hasta de seis meses para el pago de los impuestos estatales, es decir que podremos pedir un aplazamiento de cada uno de los impuestos estatales que hacemos trimestralmente, pero hay que solicitarlo y, la forma de hacerlo es la siguiente:
Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
- Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
3.Rellenar los campos de la solicitud.
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
- “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
- “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
- “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
- “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
- MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.
4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.
También se van a establecer una serie de créditos oficiales (ICO) para autónomos y PYMES que desarrollen su actividad en los sectores del turismo, transportes y hostelería.
C) Aplazamiento del pago de autónomos. ¿? De momento no hay nada aprobado, se aprueba mañana día 17/03/2020. Se había filtrado que se establecía una exención del pago de la cuota de autónomos durante TRES MESES, siendo pagaderas en un año sin interés o interés muy bajo, pero, repetimos que no está aprobado a día de hoy. (Mañana analizaremos el resto de normas de carácter económico que se puedan decretar).
D) Facilitar las prestaciones por cese de actividad. Para aquellos autónomos que se vean avocados al cierre de su negocio, se facilitará por parte de la Administración, el poder acogerse a la prestación por cese de actividad, que su cotización es obligatoria desde el 1 de Enero de 2019, pero que todos sabemos que, hasta ahora, se concedía en aproximadamente la mitad de las peticiones.
E) Facilitar el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Dirigido a autónomos y/o PYMES que tengan empleados y que se vean en la necesidad de tomar esta decisión antes del despido de los trabajadores. También podrán solicitarse aplazamientos de las cuotas de Seguridad Social de los empleadores. Finalmente se hace mención a que si se procediera a la extinción del contrato de trabajo, de la indemnización pertinente se haría cargo el FOGASA.
Finalmente recordaros que si queréis alguna aclaración sobre alguno de los temas descritos, no dudéis en poneros en contacto con nosotros a los Teléfonos 669 38 50 21 – 91 421 33 71 o por Correo Electrónico info@gruporial.es
Iremos ampliando información, según se vayan produciendo nuevas noticias.
Os deseamos que tengáis buena salud y que paséis buen confinamiento.
Un saludo muy cordial,