2º BOLETÍN INFORMATIVO PRESTACIONES Y AYUDAS

RESUMEN DE LOS EFECTOS DEL REAL DECRETO-Ley 8/2020, DE 17 DE MARZO EN LO QUE RESPECTA A LOS AUTONOMOS Y PYMES

En Móstoles, a 19 de Marzo de 2020

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19, ha pretendido aliviar a empresas y trabajadores en cuanto al impacto de COVID19 en nuestra sociedad y que, además, por el decreto por el Gobierno del estado de alerta, que dio lugar al confinamiento de todos nosotros en nuestras casas y, en la mayoría de los casos, con el cierre de nuestros negocios. También, según dicen los enunciados del propio Real Decreto-ley, va encaminado a familias, autónomos y PYMES. En esto habría mucho que decir, pero, en fin, que cada uno saque su propia conclusión.

Para resumir lo decretado y que más nos puede afectar de cara a nuestras actividades, vamos a analizar los artículos dedicados a los autónomos y PYMES en lo que nos puede afectar en cuanto a nuestros problemas de facturación, impuestos y créditos (se supone que blandos).

Por ello intentaremos hacer una interpretación (que no es fácil) lo más llana posible para que lo entendamos todos, ya que no se trata de fusilar lo que dice el Real Decreto-ley, sino de dar respuesta a las posibles preguntas que nos puedan hacer o que nos hacemos todos. Para ello analizaremos, tratando de ser lo más exhaustivos posible, los artículos que más nos afectan desde el punto de vista de un autónomo son:

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo.

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Si analizamos este punto 1 del artículo 17, e interpretando lo que en él se dice, tenemos lo siguiente:

  • Se puede pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad (trabajadores por cuenta propia o autónomos).

¿Quién puede pedir esta prestación?

        Según la interpretación literal de lo redactado, lo pueden pedir todos los autónomos que se hayan visto obligados a parar su actividad como consecuencia de los establecido en el RD 463/2020, de 14 de Marzo, es decir, todas las actividades que NO estén encuadradas entre   las siguientes:

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

¿En qué plazo se puede solicitar?

El plazo es de un mes desde el 14 de Marzo, por lo tanto hasta el 14 de Abril, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si éste dura más de un mes.

Ejemplo: Si el estado de alarma se prorroga hasta el 20 de Abril, el último día de plazo para solicitar la prestación sería el 30 de Abril.

¿Se puede solicitar en este momento?

Si. Se puede solicitar desde el 14 de Marzo de 2020 hasta que finalice el estado de alarma.

¿Hay que cumplir algún requisito para solicitar la prestación?

Si. Hay que cumplir los siguientes requisitos (resumidos):

  1. Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de Marzo)
  2. Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, aunque, si se tuviese alguna deuda, la Seguridad Social le concede un plazo de 30 días naturales para regularizar la situación y así poder pedir la prestación.
  3. Este no es un requisito específico, sino, para aquellos que no pudieran acogerse al cierre de actividad, podrían solicitar la misma ayuda si ven disminuir la facturación en el 75% o más con respecto a la media del semestre anterior.

¿En qué consiste la prestación?

        La prestación, una vez aprobada, consistirá en el 70% de la base reguladora establecida en el artículo 339 de la Ley General de Seguridad Social, es decir de la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses. Para el caso de que un su hubiera cotizado durante ese período, consistirá en el 70% de la Base mínima de cotización de los autónomos, que para este año es de 944,40, por lo que aplicando el citado 70% daría una prestación de 661,08 euros mensuales.

¿Durante cuanto tiempo se cobraría la prestación?

        En principio, si esto no cambia (que tiende a cambiar cada cuarto de hora) la prestación sería de UN MES, ampliable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, si éste dura más de un mes.

        Hay que tener en cuenta, que el tiempo de la percepción de la prestación se entenderá como cotizado, y no se perderá para las prestaciones que se puedan tener derecho en el futuro.

¿Dónde hay que solicitar la prestación?

        La prestación se solicitará conforme a lo establecido en el artículo 346 de la LGSS, es decir, a través de la Mutua a la que el autónomo tiene que adherirse al darse de alta como autónomo.

        Según este mismo artículo, también se puede solicitar en el Servio Público de Empleo Estatal (SEPE).   

 Esto es lo que se puede resumir con respecto al RD-L 8/2020.

Con respecto a los impuestos, sigue vigente lo establecido en el RDL 7/2020, de 12 de Marzo, que ya os anunciamos en el comunicado anterior y que, os trasladamos nuevamente la página de la AEAT:

 

Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo.

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
    1. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
    1. Rellenar los campos de la solicitud.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
    • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
    • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
    • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
    • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
    • Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Le aparecerá un mensaje

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

A estos efectos, debe tener en cuenta:

Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

  1. No será objeto de inadmisión.
    1. El plazo de pago será de 6 meses.
    1. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

– Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Esto es lo que hay hasta este momento, pero, parece ser, según la prensa escrita, que el Gobierno va a tomar nuevas medidas, como dejar de pagar la cuota de autónomos mientras dure el cierre de la actividad. Esto es comidilla también entre las diferentes asociaciones de autónomos, así como el tema de los alquileres de local de negocio, pero, como no hay nada definitivo, lo dejamos para cuando lo ampare una norma. Si esto es así (ojalá) os lo haremos saber cuanto antes.

Para cualquier aclaración, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

Un cordial saludo y suerte y salud para todos.

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